Resumen de las Competencias del Consejo Escolar, publicado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
Link de acceso:
Artículo 127 de la LOE, modificado por la LOMCE.
- Evaluar los proyectos y
las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley
orgánica.
- Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
- Conocer las candidaturas a
la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Participar en la selección
del director/a del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica
establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del
equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por
mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director/a.
- Informar sobre la admisión
de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y
disposiciones que la desarrollen.
- Conocer la resolución de
conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.
Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director/a correspondan a
conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el
Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar
la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Proponer medidas e
iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre
hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a
que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución
pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
- Promover la conservación y
renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de
recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
- Informar las directrices
para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el
funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e
informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente,
sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así
como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
- Cualesquiera otras que le
sean atribuidas por la Administración educativa.